La normativa europea prevé que cada Estado Miembro comunicará a la Comisión Europea los riesgos para los cuales su legislación impone la obligatoriedad de un seguro.
Con este antecedente, la Dirección General de Seguros deberá comunicar a la Comisión Europea, de acuerdo con el registro que desarrolle reglamentariamente y gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, los seguros obligatorios existentes en España, especificando las disposiciones que regulan esos seguros.
A tal efecto, y para que el registro pueda disponer de esa información, la Dirección General de Seguros ha emitido una resolución que establece la obligación de que a ese organismo se le faciliten los datos por parte de las Comunidades Autónomas en el plazo de tres meses en relación a los seguros existentes en su respectiva comunidad, y en el plazo de un mes desde su aprobación, en cuanto a los seguros obligatorios que se establezcan con posterioridad.
Con el fin de concretar esa resolución, la Dirección General de Seguros pondrá, a través de su sede electrónica, a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas un formulario para los seguros vigentes regulados antes del 1 de enero de 2016. Además, hay otro formulario para los seguros obligatorios creados a partir de la misma fecha.
Este registro tiene una finalidad meramente informativa y se limitará a reflejar la información recopilada. El Consorcio de Compensación de Seguros deberá elaborar anualmente un informe del contenido del registro sobre la base de los datos disponibles a 31 de diciembre de cada año. Estos informes contendrán los listados de seguros obligatorios vigentes ordenados según su entrada en vigor, actividad para la que se exige el seguro, rango normativo y ámbito territorial, distinguiendo entre el autonómico y estatal.
En este mismo informe se incorporará un apartado en el que se relacionarán los cambios producidos en el último año: nuevos seguros obligatorios, modificación de los existentes y, en su caso, su supresión.