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¿Tu hipoteca esta cubierta por un seguro de vida?

Aunque no es obligatorio contratar ningún tipo de seguro para suscribir una hipoteca (a excepción del seguro de hogar más básico con cobertura de incendios), la realidad es que es muy recomendable contratar un seguro de vida y los bancos suelen solicitarlo como como condición para dar un préstamo o hacerlo de manera más ventajosa.

¿Tu hipoteca esta cubierta por un seguro de vida?Las condiciones de la hipoteca pueden variar al contratar el seguro con la entidad financiera que realiza el préstamo ofreciendo más ventajas si se suscribe el seguro con ellos, pero no podrán obligar hacerlo a través de ellos; en ningún caso debemos sentirnos obligados a contratarlo con las condiciones que el banco exige, ya que por regla general son menos favorables que las que encontramos en el mercado asegurador actual. Es necesario pues estar bien asesorados en el momento de la suscripción de una hipoteca y en el momento de formalizar un seguro de vida para evitar situaciones desagradables ante un trágico imprevisto. Aunque se puede cancelar el seguro de vida contratado con el banco después de que te hayan concedido la hipoteca debemos, antes de hacerlo, estudiar bien las consecuencias, pues las condiciones también suelen cambiar, por ejemplo, aumentando de forma importante los intereses a abonar al banco.  Los seguros de vida se consideran una inversión que realizamos en el presente para poder contar en un futuro con una seguridad y tranquilidad en el que dicho seguro nos pueda cubrir de cualquier imprevisto en caso de fallecimiento o invalidez.           

Un seguro de vida no sólo protege al núcleo familiar, sino que también ampara al tomador. El capital puede servir para cubrir los gastos necesarios para hacer frente a cualquiera de las circunstancias que se contemplen en la póliza y que hayamos sufrido. Este tipo de seguro suele excluir, solo durante el primer año la muerte por suicidio, debiendo indemnizar pasado ese plazo, aunque la causa de la muerte sea esa. También hay que tener en cuenta que se puede contratar a un menor de edad, pero se requiere la autorización por escrito de sus padres o tutores. Por el contrario, no se puede contratar a los menores de 14 años o incapacitados. Otro tema importante es el relacionado con los intereses. ya que al contratar los seguros con el banco nos aplican un diferencial mejor, pero para saber si merece la pena mantener el seguro con ellos deberemos calcular que pagaríamos por la hipoteca sin las bonificaciones y consultar a mediadores especializados.

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En definitiva, aunque no sea obligatoria su contratación, es muy recomendable hacerse un seguro de vida cuando se suscribe una hipoteca para estar así amparados ante cualquier situación imprevista evitando situaciones desagradables. Y para esa contratación siempre es necesario estar bien asesorado por el mediador de seguros para ver posibles alternativas al ofrecimiento de las entidades financieras.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

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