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¿Has pensado dejar a tu familia protegida en caso de fallecimiento?

La prevención ante las situaciones que podamos encontrarnos en la vida recomienda estar preparados ante las mismas. La muerte de uno de los miembros de la familia puede conllevar una reducción significativa del nivel de ingresos de una familia por lo que es preciso contar con un respaldo económico que haga más llevaderos esa situación por lo que hay que tener en cuenta los beneficios que ofrece un seguro de vida.

¿Has pensado dejar a tu familia protegida en caso de fallecimiento?En este tipo de seguros la compañía se obliga, mediante el cobro de una prima acordada, a abonar al beneficiario un capital en caso de fallecimiento o de supervivencia del asegurado o de ambas situaciones conjuntamente. El tomador puede designar al beneficiario y modificar esta designación en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento del asegurador. Esta designación puede hacerse no solo en la póliza, sino también en cualquier escrito o en el testamento. Habitualmente suelen ser pólizas contratadas por el cabeza de familia, es decir, por individuos que tengan personas a su cargo y de cuyos ingresos dependen con el objetivo de asegurar el sustento de los seres queridos del tomador en el caso de que se produzca un fallecimiento y, además suelen ser contratados por aquellos que tienen hipoteca.

Pero la contratación de un seguro de vida requiere un conocimiento sobre su finalidad para evitar la contratación de éste con cantidades insuficientes o por encima de las necesidades reales. En este sentido el asesoramiento es importante para prevenir las reclamaciones que, por ejemplo, se producen sobre el cuestionario previo de salud que emiten las entidades financieras cuando se contrata un préstamo o una hipoteca. La correcta formalización del cuestionario previo de salud que emiten las aseguradoras es muy importante cumplimentarlas correctamente para evitar cualquier tipo de problema posterior. El funcionamiento es el siguiente: si el tomador fallece, el beneficiario recibirá el capital marcado en el contrato con el objetivo de proteger a este en caso de que el asegurado falte. Si la póliza llega a su fin antes de que suceda la muerte, el seguro quedará sin efecto y no se otorgará ninguna indemnización.

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Un seguro de vida no sólo protege al núcleo familiar, sino que también ampara al tomador. El capital puede servir para cubrir los gastos necesarios para hacer frente a cualquiera de las circunstancias que se contemplen en la póliza y que hayamos sufrido. Aunque por parte del Estado se recibe una cuantía determinada en los casos de dependencia e invalidez, por ejemplo, en la mayoría de los casos no es suficiente para cubrir las consecuencias de la situación. Este tipo de seguro suele excluir, solo durante el primer año la muerte por suicidio, debiendo indemnizar pasado ese plazo aunque la causa de la muerte sea esa. También hay que tener en cuenta que se puede contratar a un menor de edad, pero se requiere la autorización por escrito de sus padres o tutores. Por el contrario, no se puede contratar a los menores de 14 años o incapacitados.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

 

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