La muerte, la invalidez temporal o permanente son situaciones que como consecuencia de un accidente pueden ocurrir en nuestra vida diaria y, si no se han tomado las debidas precauciones, puede acarrear graves consecuencias en el ámbito particular o familiar.
Los ingresos familiares se pueden paralizar temporal o definitivamente con el quebranto que ello supone. Diariamente estamos sometidos a la posibilidad de sufrir un imprevisto, que puede cambiar radicalmente nuestras vidas, por lo que proteger convenientemente nuestro bienestar y el de nuestra familia es una prioridad fundamental para lo que las aseguradoras han dado respuesta mediante el seguro de accidentes. Para entender este producto primero hay que determinar que es el accidente ya que este es el elemento diferenciador de este producto. El accidente es un acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas, diferenciándolo, por tanto, del seguro de vida que no exige este elemento para su prestación.
El objeto del seguro es garantizar al Asegurado, o en su caso al Beneficiario, el pago de la suma asegurada establecida en la póliza cuando el asegurado, como consecuencia de un accidente fallezca o tenga invalidez temporal o permanente. Normalmente las aseguradoras suelen incluir los gastos de asistencia sanitaria que se hayan ocasionado y los gastos de hospitalización. En relación a las exclusiones del seguro de accidentes, hay que indicar que cubre las lesiones causadas por un accidente, pero no todos están contemplados por la póliza por lo que habrá que examinar cada una de ellas ya que, no se nos olvide, este no es un seguro obligatorio. Entre las exclusiones están las que provoca el asegurado de manera intencionada. En este caso, la aseguradora no está obligada a cumplir con lo acordado en el contrato. Existen más exclusiones que como hemos indicado habrá que verificar en cada póliza, por lo que un buen asesoramiento es muy conveniente, pero todos modos hay que subrayar que en este seguro sólo se cubriría el accidente, no la enfermedad, cubriendo el bienestar de tu familia y el tuyo propio si no pudieras seguir ocupándote de ellos.
Cuando se produce el fallecimiento de un familiar o amigo, normalmente desconocemos si tenía algún seguro de accidentes, y para evitar que se dejase de abonar el importe de la indemnización correspondiente se creó un registro en el que figuran los contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, denominado Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento al que habrá que acudir para verificar la existencia de algún seguro y, en su caso, los beneficiarios del mismo.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA