La posibilidad de cobrar 600 € por una operación de apendicitis es una opción a la que se puede acceder mediante la contratación de un seguro de incapacidad temporal. Además, la no exigencia de reconocimiento médico previo o la posibilidad de contratarlo con independencia de la actividad profesional que se realice, remunerada o no, hacen muy llamativo este tipo de seguro.
Este producto se basa en un baremo específico que designa los periodos de inactividad en función de cada dolencia y por los que se asigna la indemnización a la que se tenga derecho. Es decir, se abonará la indemnización según el diagnóstico que sufra el asegurado y por el periodo de días que estén establecidos en dicho baremo, sin ningún tipo de franquicia. La cuantía de la indemnización dependerá del capital diario que se contrate y del número de días que indique el baremo establecido. En el ejemplo que hemos indicado el baremo establece un número de 20 días para la indemnización, y con un capital de 30 € diarios conllevaría la indemnización indicada de 600 €. El baremo es bastante amplio, recogiendo mucha enfermedades o consecuencias de accidente que pudieran requerir tratamiento médico, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica, como por ejemplo, entre otras, un esguince grave de tobillo o una hepatitis.
Pero queremos resaltar también, que ofrece la ventaja de que pueden acceder personas que desempeñen cualquier profesión, pues sabemos que hay actividades en las que la búsqueda de una cobertura económica para la baja causada por alguna enfermedad o accidente suponen un grave problema ya que la contratación de un seguro que cubra estas contingencias son productos que ofrece el mercado normalmente con ciertos requisitos relacionados con la actividad que se desarrolle y con un cuestionario previo.
Frente a esta situación este producto permite su contratación, como hemos indicado, a profesiones de riesgo o incluso las no remuneradas y el mejor ejemplo de esta última posibilidad lo encontramos en la contratación que pueden hacer las amas de casa.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA