Contratar una póliza de seguro que cubra la vivienda no es obligatorio, pero en los casos de las viviendas alquiladas surgen muchas consultas sobre si por ser inquilino se tiene que contratar un seguro de hogar o no, ya que al ser la vivienda propiedad de otra persona surgen dudas sobre el tipo de seguro y las garantías a contratar.
En términos generales la ley determina que el propietario debe realizar las reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda a no ser que estas hayan sido provocadas por culpa del inquilino. Por eso la necesidad de la contratación debe estar enfocada a los tres elementos básicos en los seguros de hogar: Continente, Contenido y Responsabilidad civil.
En relación al continente, la necesidad de asegurar las paredes, suelos u otros elementos que forman parte del mismo recae en el propietario de la vivienda. El continente, aunque ya hemos comentado que no es obligatorio contratarlo, es muy recomendable hacerlo y debe ser contratado por el propietario que es quien tiene la obligación legal de su mantenimiento. Pero además debe hacer constar en la póliza que la vivienda es para alquiler. En relación al inquilino, si ha hecho obras de reforma, deberá hacerlo en la póliza que suscriba.
Respecto al contenido hay que tener en cuenta si la vivienda se alquila amueblada o no, pues el tratamiento del seguro varía y el mobiliario del propietario debe estar cubierto por su seguro y no por el inquilino. Las pertenencias del inquilino debe asegurarlas en su póliza y en ambos casos hay que tener en cuenta que a medida que pasas más tiempo en la misma residencia se irá acumulando mayor cantidad de bienes, por lo que habrá que revisar el valor asegurado cada cierto tiempo.
Por último, y en relación a la responsabilidad civil, ambos, propietario e inquilino, deberían suscribir esta cobertura ya que de los daños ocasionados como consecuencia de una acción accidental podría derivarse la responsabilidad de cualquiera de ellos que deberán responder frente al perjudicado.
Se puede pensar que debe ser el propietario quién contrate el seguro y que la mayoría de riesgos le afectan más a él, pero existen situaciones que te conviene asegurar como inquilino para evitar hacer frente a posibles daños ocasionados a otras personas con su patrimonio. Como vemos tanto el propietario como el inquilino no están obligados a contratar un seguro de hogar, pero la práctica demuestra la necesidad de su contratación, y esa necesidad afecta tanto a uno como a otro. Un correcto asesoramiento a la hora de contratar un seguro de hogar si se encuentra en esta situación se hace muy recomendable.