Son muy frecuentes las consultas sobre la habilitación para conducir un vehículo de las personas que acaban de obtener el permiso de conducir.
Toda persona en poder del correspondiente permiso puede utilizar el vehículo al que le habilite el carné. Una cuestión distinta es la del seguro del vehículo que vaya a utilizar la persona que acaba de obtener la licencia.
En efecto, al contratar una póliza de seguros, la aseguradora fija la prima de acuerdo con la información facilitada por el asegurado, y si varían las circunstancias relativas al vehículo o al conductor, con la correspondiente agravación del riesgo, la compañía puede variar el contrato, aceptando las nuevas circunstancias o incluso rescindir la póliza.
Pero a los efectos del conductor novel, ¿qué es la agravación del riesgo? Es una situación que se produce cuando en el riesgo que se asegura surgen circunstancias que antes no existían, como puede ser la edad y/o el tiempo del carné de conducir de la persona que va a utilizar el vehículo. Esto hace que cambie así su naturaleza desde el punto de vista asegurador, extendiendo la peligrosidad por encima de los niveles que había cuando se estipuló la prima y el contrato. Además, la Ley establece la obligación del tomador de informar a la compañía sobre cualquier circunstancia que empeore el riesgo asegurado.
Para la agravación del riesgo, las aseguradoras, por regla general, suelen considerar que se produce para conductores menores de 25 años y/o menos de dos años de carné, aunque hay aseguradoras que solo gravan la póliza por antigüedad del carné, normalmente hasta los cinco años.
Las consecuencias de la no comunicación de la agravación del riesgo pueden ser muy graves cuando se produce un siniestro ya que la aseguradora podría rechazarlo o aplicar la denominada regla proporcional, con el consiguiente perjuicio económico, circunstancia que nos lleva a aconsejar la búsqueda de un asesoramiento profesional.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA