Firmar una póliza de seguros, genera una serie de derechos y obligaciones para los contratantes que es interesante resaltar.
Aquí solo haremos una breve reseña de las obligaciones, pues su incumplimiento puede generar perjuicios no deseables.
El pago del importe del seguro es la principal obligación del asegurado, ya que la aseguradora podrá dejar de abonar el siniestro. El incumplimiento del abono del importe del seguro es, en la formalización del seguro o a la renovación del mismo, un elemento importante que eximiría a la compañía de atender el siniestro cuando se produzca. Por otra parte, en el caso del seguro del automóvil, al ser un seguro obligatorio podría llevar acarreada también la correspondiente sanción administrativa.
En el momento de la formalización de la póliza deberemos manifestar con toda exactitud las circunstancias que influyen en el riesgo asegurado, y durante el mismo, lo que pudiera agravarlo. Este dato es muy importante, y aunque es una norma de aplicación genérica a todo tipo de circunstancias, va encaminada, en el seguro del automóvil, a la conducción de los vehículos por conductores jóvenes y/o noveles. En los seguros multirriesgos la norma obliga a la declaración de elementos de seguridad de vivienda o local.
También en relación a la contratación de la póliza, no debemos olvidar que el seguro, en el caso del automóvil, no se trasmite de un propietario a otro por lo que en caso de venta tenemos la obligación de notificárselo a nuestra compañía de seguros.
Finalmente, y en relación a los siniestros deberemos informar inmediatamente a la compañía de su ocurrencia, tratando de evitar agravar el daño producido aportando la documentación que dispongamos y nos solicite la aseguradora.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA