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La cobertura de defensa jurídica

Mediante esta cobertura las aseguradoras están obligadas, dentro de los límites de la ley y el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un proceso judicial, administrativo o arbitral.

Cobertura defensa jurídicaDe esta forma deberán prestar toda la asistencia jurídica, judicial o extrajudicial que se necesite.

Tras la ocurrencia de un siniestro puede ocurrir que por la gravedad del mismo o, sencillamente, porque no haya acuerdo sobre la culpabilidad, nos encontremos ante la necesidad de tener que recurrir a la vía judicial. Teniendo en cuenta los gastos que este proceso puede generar, vemos que la importancia de esta cobertura está más que justificada.

Las reclamaciones pueden hacerse tanto para daños materiales, como para corporales o perjuicios causados. Sin embargo, la situación en la que podemos encontrarnos tras un accidente es distinta si nos reclaman o somos nosotros los que podamos reclamar.

En caso de ser nosotros los que recibimos la reclamación, la defensa es sobre los daños producidos, es decir, sobre la responsabilidad civil. ¿Qué quiere decir esto? La defensa siempre será asumida por la compañía de seguros ya que es ella la que tendrá que hacer frente al abono, en su caso, de la indemnización correspondiente.

En SEGUROSCEA encontrarás todos los seguros que precises con descuentos exclusivos consiguiendo el mejor precio, contando con los mejores profesionales que defenderán tus intereses frente a tu aseguradora. Llámanos al 91 557 68 06 o rellena el formulario para ponernos en contacto contigo.

Cuando la reclamación la realizamos nosotros como perjudicados, la situación es muy distinta ya que en este caso la ley nos permite elegir libremente al abogado que nos reclame. Esa elección puede recaer o bien en un letrado que la aseguradora nos designe o en un letrado de nuestra confianza. En el supuesto de que la elección sea realizada por el letrado designado por la compañía, no hay limitación económica en la póliza. Esto no ocurre cuando la designación corre por nuestra cuenta ya que las compañías fijan un límite de cantidad de gastos, no asumiendo el exceso en que se pudiera incurrir. Este límite varía de una compañía a otra por lo que es importante fijarse en el mismo en el momento de la contratación de la póliza.

Como hemos visto, además de la importancia que conlleva la contratación de esta cobertura, es necesario tener en cuenta que las cantidades sean suficientes y los conceptos que se puedan reclamar queden reflejados en la póliza.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA