La búsqueda de un producto que garantice para nuestros ahorros la mayor rentabilidad posible con los máximos beneficios fiscales es una constante que siempre buscan los ahorradores, siendo las entidades financiaras y las aseguradoras los que ofrecen al mercado esos productos con sus características de gestión propias, respetando la normativa en vigor.
De acuerdo con esa premisa las aseguradoras han lanzado al mercado un seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP) con una serie de requisitos para su formalización, pero sobre todo, con un interesante atractivo fiscal: Si se mantiene más de 5 años consecutivos se producirá la exención de tributar en el I.R.P.F.
Ese seguro tiene una serie de requisitos y limites que vamos a enumerar, recomendando un asesoramiento profesional para evitar problemas innecesarios.
Este producto tiene otro similar gestionado por las entidades financieras (CIALP) debiéndose hacer constar con el nombre y siglas, pero únicamente se puede contratar un solo producto de ellos, es decir, la contratación de un SIALP determina la imposibilidad de contratar otro o una CIALP. No se puede contratar mas que 1 seguro de ahorro a largo plazo.
Las partes del seguro son el contratante y la aseguradora, no permitiendo la ley mas que la supervivencia o el fallecimiento de aquel. Es decir, no se puede contratar este seguro con un beneficiario distinto del tomador o asegurado.
La aportación máxima anual es de 5.000 €, estableciendo la ley una garantía máxima del 85% en caso de que la inversión sea retirada de forma anticipada sobre el capital equivalente a las primas satisfechas.
Lo más atractivo del producto es la exención fiscal a partir del 5º año consecutivo, aunque hay que tener en cuenta que el dinero puede retirarse en cualquier momento con 2 premisas: Se ha de retirar en su totalidad (no son posibles las retiradas parciales) y si se hace antes de los 5 años deberá tributar en el I.R.P.F.
La mayor diferencia con los planes de pensiones y con otros planes de ahorro viene determinado, sobre todo, por la exención fiscal a partir de los 5 años, siendo el resto de las diferencias las relativas a la posibilidad del rescate y la imposibilidad de contratar mas de un seguro.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA