Como consecuencia de la pandemia del coronavirus, y con el fin de paliar los efectos económicos que está generando, el gobierno ha aprobado un decreto ley que permite, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo), poder rescatar los planes de pensiones.
Pero la norma solo va dirigida a los que se encuentren en situación de desempleo a consecuencia de un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) y aquellos afectados por el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos como consecuencia del Covid-19. Es decir, se han ampliado las contingencias para poder rescatar el dinero de los planes de pensiones para las personas que tengan necesidad de ese dinero por encontrarse en las situaciones anteriormente mencionadas. Está medida, encuadrada dentro de las previstas para el gobierno, tienen la finalidad, como hemos indicado, de buscar no paralizar la actividad económica y evitar en lo posible el difícil futuro que nos espera tras el confinamiento. El texto establece unos importes máximos a disponer y que no deben ser superiores a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, o los ingresos que se hayan dejado de percibir durante la crisis. Los planes de pensiones son productos financieros ideados para conseguir completar la jubilación y su rescate solo se puede producir por haber alcanzado, entre otras contingencias tasadas, la edad legal de jubilación. A esas contingencias se añade ahora el haber sufrido el impacto económico del coronavirus.
Hasta ahora, y en relación con la situación de desempleo, había que estar inscrito como demandante trabajo y hacer agotado la prestación contributiva o no tener derecho a la misma, debiendo cumplirse las tres premisas. Con la aprobación del decreto ley se ha flexibilizado su regulación, permitiendo acceder a ella a los afectados por los ERTES. Durante el período de vigencia de las medidas excepcionales, las inscripciones de alta en el paro son automáticas. La empresa que promueve el ERTE comunica el listado de afectados. Si la autoridad laboral valida el expediente como ERTE sujeto a las causas reguladas en el decreto, los trabajadores son dados de alta en el sistema hasta que finalice dicho ERTE. La medida aprobada afecta también a los PPA, además de los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social.
El otro supuesto contemplado en la norma es el de la posibilidad de acceder al uso de los planes de pensiones de los titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida durante el estado de alarma. Igualmente afecta a los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la seguridad social como tales y hayan cesado su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria. En cualquier caso, antes de rescatar el plan de pensiones, debemos tener en cuenta la repercusión fiscal del mismo pues se tributaria en el IRPF en la base general, lo que lleva a realizar un análisis de la situación económica y financiera por si hubiera otros productos con mejor tratamiento fiscal.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA