La necesidad de proteger nuestro patrimonio cuando queremos alquilar una vivienda hace que busquemos un seguro que, adaptado a nuestras necesidades, nos ampare ante situaciones como el impago de alquileres o los actos vandálicos del inquilino.
El arrendamiento de una vivienda es una solución, por un lado, para aquellos que tienen dificultades para comprarla, mientras que, por otro lado, para el propietario, que dispone de una vivienda que no utiliza, resulta una inversión favorable, por eso a la hora de alquilar un piso es recomendable tomarse el tiempo necesario para buscar al inquilino idóneo. Normalmente se tiende a pensar que toda la responsabilidad de que las cosas marchen bien recae sobre esta figura, pero el dueño también debe asumir una serie de obligaciones para conseguir una relación estable y duradera. En este sentido es importante que el propietario cumpla con la normativa, mantenga la vivienda en buenas condiciones y trate con respeto al arrendatario.
Una de las partes más difíciles es encontrar un inquilino de confianza. Esto se traduce básicamente en que cumpla con el pago de las mensualidades, cuide la casa como si fuera suya y no genere molestias en el vecindario. Los seguros deben de adquirirse exclusivamente con compañías aseguradoras y, a ser posible, a través de corredores y corredurías de seguros debidamente autorizados, cualificados y expertos en el producto. Para que la garantía de alquiler funcione de forma correcta el tomador del seguro deber ser el propietario y que él efectivamente se haga cargo del pago a la aseguradora con independencia de que si acuerda que el coste lo asume el inquilino lo deberá cobrar o prorrateado en las mensualidades o bajo presentación de recibo (ya pagado por el propietario ) con lo cual no se encontrará con desagradables sorpresas ante el impago del alquiler se encuentre que no tiene cobertura porque obviamente el inquilino no abonó el seguro de alquiler.
Redactar un buen contrato es clave para alquilar un piso de forma segura. En este documento se deben especificar todos los puntos que se consideren importantes, para lo cual es recomendable contar con la ayuda de un profesional experto en la materia. Algunos aspectos básicos que se deben especificar en el contrato son el inventario del mobiliario de la vivienda, la cuantía de la fianza y el plazo de duración, entre otros. Estos seguros aportan importantes ventajas a los propietarios, ya que, puesto que la aseguradora asume un riesgo, analizan al milímetro al futuro inquilino lo que, sin duda, reduce las probabilidades de alquiler la vivienda a un futuro mal pagador. Pero estos seguros, indirectamente también benefician a los inquilinos, ya que se evitan los temidos avales bancarios o depósitos como requisitos para alquilar, dando acceso a una vivienda a la que no podrían optar de otra forma. Si el inquilino no paga la compañía asume el pago de las rentas, encargándose de reclamar por incumplimiento del contrato de alquiler. Las coberturas básicas de este tipo de seguros se refieren al pago de las cuotas mensuales cuando el inquilino deja de abonarlas, la defensa jurídica y la protección contra actos vandálicos o desperfectos que se puedan producir contra el inmueble. Otra posible cobertura es la del desahucio que es el procedimiento que tiene por finalidad la expulsión del inquilino de la vivienda por las causas previstas legalmente, entre las que destaca la falta de pago de la renta. La demanda de desahucio ha de presentarse a través de abogado y procurador por lo que siempre es interesante saber que hay aseguradoras que a través de este tipo de seguros cubren esta contingencia.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA