Uno de los apartados necesarios en la formalización de un seguro es el relativo a la fecha y hora de contratación del seguro.
Es una exigencia con indudables consecuencias prácticas: Los siniestros ocurridos o circunstancias personales anteriores a esa fecha carecen de cobertura. Expondremos algunos ejemplos:
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En los seguros de salud, que exigen un cuestionario previo, toda enfermedad contraída con anterioridad a la fecha del efecto del seguro no está cubierta, salvo acuerdo expreso con la aseguradora, que si lo acepta, es con unas condiciones económicas más gravosas para el asegurado. Si no se hizo constar la enfermedad en el cuestionario previo la aseguradora podría, además de no dar cobertura, rescindir la póliza.
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En los siniestros de automóvil, la contratación de la póliza con cobertura de daños va acompañada con documentación acreditativa del estado del coche, que no debe tener ningún daño, por lo que los daños anteriores son más fácilmente detectables. Distinto es el caso del aseguramiento “a terceros” para que cubran daños anteriores. Este tipo de fraude, pues tal es la figura que contemplamos, además de requerir la intervención y consentimiento de otra tercera persona, requiere superar otro paso difícil: el perito, que puede detectar circunstancias extrañas en el siniestro: pintura, distinta altura…etc.
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En los seguros de retirada de carnet de conducir las compañías no cubre la indemnización de aquellas sanciones que se hubieran generado antes de la contratación. El dato es fácilmente detectable pues suelen pedir acreditación de la sanción que ha dado lugar a la retirada del carné con su fecha.
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Por último mencionaremos los seguros multirriesgos del hogar, donde la intervención del perito o, incluso, del profesional enviado por la compañía es decisiva en la detección de esa circunstancia.