La contratación de un seguro, obligatorio o no, requiere un asesoramiento e información necesarios para su formalización.
Buscar un seguro adecuado a nuestras necesidades es una prioridad que debe tenerse en cuenta, incluso por encima del precio del mismo. En España los mediadores de seguros se clasifican en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y en corredores de seguros siendo la condición de estos, incompatibles entre sí en cuanto a su ejercicio al mismo tiempo por las mismas personas físicas o jurídicas.
Por otro lado, las entidades de crédito y, en su caso, las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas cuando ejerzan la actividad de agente de seguros, adoptarán la denominación de «operador de banca-seguros exclusivo» o, en su caso, la de «operador de banca-seguros vinculado», que quedará reservada a ellas. Tienen la consideración de operadores de banca-seguros las entidades de crédito y las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, realicen la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito. La entidad de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros.
El operador de banca-seguros en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros se someterá al régimen general establecido en la ley, no obstante se realizan muchas consultas sobre su forma de actuar y que brevemente expondremos para su mejor comprensión:
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La Ley 26/2006 (ley de Mediación), prohíbe imponer la contratación de un seguro o celebrarlo en nombre de su cliente sin su consentimiento. Está absolutamente prohibido que un mediador de seguros imponga, directa o indirectamente, la celebración de un contrato de seguro. El asegurado puede elegir libremente la entidad aseguradora que quiere contratar. Existe una Directiva comunitaria que prohíbe a la banca vincular seguros e hipotecas.
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La de Protección de Datos prohíbe que un recibo domiciliado en cuenta sea investigado por el banco para hacernos una contraoferta de seguro. Alguna consulta incluso informa que la entidad financiera se ocupaba de tramitar la anulación de la póliza anterior.
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La mejora de las condiciones de un préstamo hipotecario con la condición de contratar un seguro de vida y/o un seguro de hogar con ellos. La mencionada cláusula sea nula de pleno derecho al coartar la libertad del consumidor, que es libre de contratar con la aseguradora que considera más oportuno.
Como vemos, la formalización de un seguro, que debe cubrir las verdaderas necesidades del asegurado requiere de un asesoramiento independiente y fuera de vinculaciones externas que, a la postre, pueden perjudicar la verdadera finalidad del seguro.