Actualmente las compañías de seguros están incluyendo, como mejora dentro de sus pólizas, la cobertura de retirada de carnet de conducir, mediante el reintegro del importe de los cursos correspondientes.
La inclusión de esta cobertura suele variar de una compañía a otra, pero todas tienen en común que las infracciones que han originado la retirada de puntos se hayan cometido dentro del periodo de vigencia de la póliza y, por otro, la infracción se cometa con el vehículo asegurado.
Pero frente a la oferta de las aseguradoras hay algunas con productos específicos de indemnización por retirada parcial o total de puntos, con la única limitación legal de que el infractor no se enriquezca al acordar una cantidad determinada de indemnización diaria en caso de la pérdida total de puntos. También ofrecen el abono de los cursos de recuperación con algunos elementos diferenciados, como el abono de una indemnización para gastos de gestión.
Como vemos, incluso con aceptación de sanciones con independencia del coche que se conduzca, y normalmente con un coste muy económico, estas pólizas pueden cubrir el perjuicio económico colateral de no poder conducir un vehículo.
Recordamos que las infracciones graves o muy graves llevan aparejadas la pérdida de puntos. Cuando estas sean firmes, a los conductores infractores se les irán descontando puntos, pudiendo encontrarnos ante dos situaciones:
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Pérdida parcial de puntos; en este caso el conductor infractor puede realizar una vez cada dos años (un año, los conductores profesionales) un curso de sensibilización y reeducación vial. Sólo se pueden recuperar hasta un máximo de 6 puntos.
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Pérdida total de puntos: obliga a realizar el curso de sensibilización y reeducación vial, pero el infractor sancionado deberá esperar 6 meses para obtener de nuevo la licencia (3 meses en el caso de los conductores profesionales).
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA