El seguro de vida denominado de riesgo es aquel por el que, a cambio del pago de la prima, la aseguradora pagará la prestación estipulada si fallece el asegurado, siendo un seguro de contratación no obligatoria.
El seguro de vida denominado de riesgo es aquel por el que, a cambio del pago de la prima, la aseguradora pagará la prestación estipulada si fallece el asegurado, siendo un seguro de contratación no obligatoria.