Mediante esta cobertura se garantiza cualquier otro riesgo de daño material, que puedan sufrir los bienes asegurados siempre que su origen tenga carácter accidental. Se entiende por accidente el hecho que se produce de forma súbita (improvisto, repentino), casual (que no se puede prever ni evitar) con causa ajena a la voluntad del asegurado (ejemplo rotura de televisión, lámparas...)