Cuando se produce el fallecimiento de un familiar o amigo, normalmente desconocemos si tenía algún seguro de vida o accidentes, y para evitar que se dejase de abonar el importe de la indemnización correspondiente se creó un registro en el que figuran los contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, denominado Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
Para realizar la consulta, se puede acceder a la vía telemática del Ministerio de Justicia, o solicitarlo de la siguiente forma:
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Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
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Personarse (o hacer la petición por correo) en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, conjuntamente con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo podrá presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).
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En el plazo de 7 días máximo el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
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Personarse en la entidad aseguradora correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro y, en ese caso, recibir la indemnización.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA