Con carácter previo indicamos que el beneficiario es la persona destinataria de la indemnización de la aseguradora en el supuesto de fallecimiento del titular del seguro de vida.
En estos seguros es importante distinguir, además del mencionado beneficiario, al tomador del seguro que es la persona que contrata el seguro y asume las obligaciones inherentes al contrato firmado, y el asegurado que es la persona física sobre la vida de la cual se estipula el seguro. Para adquirir la condición de beneficiario no se exige relación de parentesco con el asegurado que puede elegir libremente al mismo. Los beneficiarios pueden ser designados por el asegurado de forma expresa (cuando el asegurado los designa con nombres y apellidos) y genérica (cuando el asegurado no hace la designación refiriéndose a personas concretas, sino que sólo indica su parentesco, por ejemplo: hijos, cónyuge, herederos, sobrinos, etc.). Puede hacerse a priori, cuando se contrata la póliza del seguro de vida, o en un momento posterior, mediante un escrito que se lleva a la aseguradora. Esto puede hacerse tantas veces sean necesarias. Si el asegurado es menor, precisará el consentimiento de su representante legal.
Ante la cuestión del fallecimiento del beneficiario, para el supuesto de que no sea anterior al asegurado ya que este podría designar a otro, y en el supuesto en que asegurado y beneficiario fallezcan a la vez, el capital se incorpora al patrimonio del asegurado y lo heredarán sus herederos. Para conocer la condición de beneficiario existe, desde 2007, un registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, por el cual todas las aseguradoras están obligadas por ley a compartir la información sobre sus seguros de vida, a fin de que cualquiera pueda consultar si un allegado que acaba de fallecer tenía un seguro de vida en vigor. En caso afirmativo, el paso siguiente para la persona que pregunta por el seguro, es dirigirse a la aseguradora para descubrir si es o no beneficiario del seguro. En definitiva, si la persona señalada como beneficiaria en la póliza del seguro de vida fallece antes o juntamente con el asegurado, y no se han designado otros beneficiarios, el pago de la indemnización de la aseguradora acrecentará el patrimonio del asegurado y sus herederos podrán reclamar ese pago a la aseguradora.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA