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¿Es obligatorio el seguro de embarcaciones?

Para navegar en aguas españolas es necesario contar obligatoriamente con un seguro de embarcaciones que cubre como mínimo la responsabilidad civil, es decir, para que los daños que podamos producir a terceros estén cubiertos por una aseguradora.

¿Es obligatorio el seguro de embarcaciones?

Además de ese seguro obligatorio, existen otras opciones que pueden ayudar a contratar una buena póliza para las embarcaciones, pero es importante que esa contratación se realice comparando las diversas opciones, fijándonos no solo en el precio, sino, sobre todo, en las coberturas de la póliza.

Legislación y normativa para el seguro de embarcaciones

En muchos países, la legislación marítima establece la obligación de contratar un seguro de embarcaciones. En España, por un lado, está la Ley 50/1980, de 8 octubre, que habla sobre el contrato del seguro y luego el Real Decreto 607/1999, de 16 abril, sobre la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil de embarcaciones de recreo o deportivas.

En SEGUROSCEA encontrarás todos los seguros que precises con descuentos exclusivos consiguiendo el mejor precio, contando con los mejores profesionales que defenderán tus intereses frente a tu aseguradora. Llámanos al 91 557 68 06 o rellena el formulario para ponernos en contacto contigo.

El seguro de responsabilidad civil de embarcación

Las embarcaciones que están obligadas a contratar este seguro obligatorio son todas las propulsadas a motor (incluso motos acuáticas). Aquellas que no estén propulsadas por motor, sólo deberán tener este seguro contratado, las que tengan más de 6 m. de eslora. También están obligadas las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.

Este seguro de responsabilidad civil, exigible también a embarcaciones extranjeras, cubre los daños que causemos con nuestra embarcación, pero solo cuando la embarcación esta en el agua. Además deberíamos contratar, para asegurar nuestra embarcación, un seguro de daños, o como se dice en términos náuticos, un seguro de casco.

La navegación sin contar con el seguro obligatorio es objeto de sanción y en los puertos deportivos suelen exigirlo para poder amarrar la embarcación. En caso de siniestro sin seguro, el armador y el patrón serán los responsables de soportar la sanción y los daños generados.

Coberturas del seguro de embarcaciones

Coberturas del seguro de embarcaciones

El seguro de embarcaciones ofrece una amplia gama de coberturas en la que podemos elegir desde las más básicas hasta un seguro más completo. A continuación, te comentamos las diferentes opciones:

  1. Seguro obligatorio básico: cubre la responsabilidad civil obligatoria. Es decir, los daños que ocasionemos a terceros.

  2.  Seguro ampliado, Además de la RC obligatoria puedes incluir otra serie de coberturas, como son:

    • Responsabilidad civil voluntaria

    • Pérdida total y abandono

    • Robo de la embarcación

    • Daños Propios

    • Efectos personales

    • Accidentes ocupantes

    • Gastos de remolque

    • Asistencia en viaje

En resumen, la exigencia de un seguro de responsabilidad civil, que va a ser pedido en cualquier puerto donde vaya a amarrar el barco, puede ser completado con un seguro de casco que para su correcta contratación es recomendable un estudio previo que recomendamos sea realizado por un profesional, como puede ser SEGUROSCEA.

Ana María Amador Rua. Abogada SEGUROSCEA

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