En la seguridad social la prestación por incapacidad temporal es un subsidio que se reconoce en aquellas situaciones en las que el trabajador, bien sea por enfermedad o accidente, se ve obligado a cesar en su puesto de trabajo por no encontrarse en condiciones óptimas de continuar desarrollándolo.
En decir, solo se tiene acceso a ese subsidio siendo trabajador dependiente de la seguridad social, situación que hoy en día no incluye a las amas de casa que, en caso de enfermedad o accidente, solo tiene el recurso de contratar un seguro privado que le cubra ante estas contingencias. Pero en el mundo del seguro privado existe un seguro de incapacidad temporal de la modalidad de subsidio o indemnización que tiene por objeto indemnizar la pérdida económica que pueda sufrir el asegurado cuando, con motivo de una enfermedad o accidente, se encuentre en situación de baja laboral o ingresado en un hospital. Este seguro tiene la finalidad de garantizar una indemnización diaria por enfermedad o accidente y tiene la ventaja de no requerir reconocimientos médicos previos. No tiene franquicias y, sobre todo, va dirigido a cualquier persona, con independencia de su profesión, incluso las amas de casa.
Solo se requiere una declaración a la aseguradora de todas las circunstancias relacionadas con su estado de salud que puedan influir en la valoración del riesgo. Esta declaración se realizará mediante un cuestionario de salud donde se recogen preguntas sobre las circunstancias que incidan en la valoración del riesgo. Si el tomador incurriera en reserva o inexactitud en las declaraciones reflejadas en el cuestionario, la compañía quedará facultada para resolver el contrato sobre el que se efectuó la reserva o inexactitud, mediante declaración dirigida al tomador en el plazo de un mes a contar desde el momento en que la aseguradora tuvo conocimiento de las falsedades.
Se basa en un baremo específico que designa los periodos de inactividad en función de cada dolencia y por los que se asigna la indemnización a la que se tenga derecho. Es decir, se abonará la indemnización según el diagnóstico que sufra el asegurado y por el periodo de días que estén establecidos en dicho baremo. El producto se puede complementar contratando la indemnización por hospitalización por cualquier causa. Los límites que tiene este seguro para su contratación son de 6 euros/día como mínimo y 30 euros/día como máximo, a libre elección del asegurado, con independencia de la categoría profesional o actividad que realice.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA