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¿Tengo que ahorrar para la jubilación?

Las informaciones recogidas últimamente por los medios de comunicación muestran que una de las máximas preocupaciones de los españoles actualmente es la referente a las pensiones, ya que el fondo destinado a ese fin se esta agotando.

¿Tengo que ahorrar para la jubilación?La importancia de este tema lo demuestra el hecho de que una de las prioridades principales fijadas por el nuevo gobierno es la de intentar dar una solución a esta situación sin que podamos concretar la opción u opciones por las que se decantarán. Esta incertidumbre genera la duda de si el sistema de pensiones será suficiente para cubrir nuestras necesidades en el momento de la jubilación por lo que deberíamos plantearnos medios alternativos de ahorro para complementar, en su caso, la pensión que nos pueda corresponder.

Una de las opciones que ofrece el mercado es el sistema de ahorro privado con varias alternativas (sialp, ppa…) entre las que vamos a destacar los P.I.A.S (Plan individual de ahorro sistemático) como una opción para hacer frente a la situación a la que hacíamos mención anteriormente. Los Pias son seguros de vida que permiten canalizar el ahorro a largo plazo con el objetivo de que el titular pueda constituir un capital, normalmente con rentabilidad garantizada, destinado a convertirse al vencimiento en forma de renta vitalicia.

Los requisitos a cumplir por los seguros de ahorro Pias son, entre otras, duración superior a 5 años; el asegurado puede tener disponibilidad de su ahorro mediante la opción de rescate, una vez transcurrido el primer año y la cuantía máxima que se puede disponer es de 8.000 € y el importe total de las primas aportadas no podrá superar los 240.000 €.

SEGUROS DE JUBILACION Y PLANES DE PENSIONES: en SEGUROSCEA ofrecemos seguros de jubilación y planes de pensiones con una flexibilidad en aportaciones y máxima rentabilidad. Son seguros cuyo objetivo es tener un ahorro para el momento de tu jubilación. Llámanos al 91 557 68 06 o solicita tu seguro sin compromiso.


Es importante resaltar que si el tomador opta por constituir una renta vitalicia en el momento del vencimiento, los rendimientos que se pongan de manifiesto en ese instante quedarán totalmente exentos de tributación en el IRPF siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la ley.

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