Llega el verano y hay muchas personas que tienen un barco de recreo, o una moto acuática, o un velero, y no se han planteado la importancia de hacer un seguro de embarcación que les cubra los daños.
Hay muchas circunstancias que pueden ocurrir en la mar como son: daños por mal tiempo, ventarrón, tifón, ciclón, tornado e inundaciones, o deslizamiento de tierras, y por eso es interesante cubrirlas con un seguro para así evitar pérdidas económicas.
Por otro lado, también es importante tener cubierto cualquier riesgo que se genera con el uso de este tipo de embarcaciones, además de cumplir con la obligación de aseguramiento con una póliza de responsabilidad civil obligatoria como establece nuestra legislación vigente.
¿Es obligatorio que una embarcación tenga seguro?
El propietario de cualquier embarcación que tenga motor está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil y las que no estén propulsadas por motor, si tienen más de 6 metros de eslora también tienen la obligación de un seguro, de Responsabilidad Civil, de acuerdo con el Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril.
Estos seguros deben tener un capital mínimo de 336.566 euros para cubrir las reclamaciones que puedan dirigirse al propietario a causa de daños ocasionados a terceros derivados de la navegación de sus embarcaciones o incluso estando las mismas atracadas.
Tipos de contrato de seguro y sus coberturas:
Seguro de barco obligatorio básico
Las coberturas de esta modalidad son: Responsabilidad Civil Obligatoria de acuerdo con la legislación vigente, RD 607/1999, y además se cubre la Responsabilidad Civil por contaminación según Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Seguro de barco ampliado
Además de las coberturas de la modalidad Básica, se incluyen: Pérdida Total de la Embarcación, Abandono y Remoción de Restos, más la defensa del asegurado, en caso de que le llegue cualquier reclamación, así como gestión de multas y la cobertura de remolque.
Seguro de barco más ampliado o un seguro de barco a todo riesgo
Adicionalmente a las coberturas de la modalidad ampliada, se puede contratar: La Pérdida de llaves, los Daños Materiales a la Embarcación por: varada, embarrancada, hundimiento, abordaje, golpe de mar, inundación, incendio, cortocircuito, combustión sin llama, explosión, fuerza mayor, rayo, viento, robo, actos vandálicos, estancia en tierra, y remoción de restos.
Además, pueden contratarse las coberturas de accidentes de los ocupantes y asistencia en tierra de los ocupantes, una extensión para regatas costeras y de altura.
¿Qué embarcaciones no necesitan seguro?
De lo expuesto se deduce que, si tienes una embarcación que no tiene motor y su eslora es menor de 6 metros, la legislación española no obliga a la contratación de un Seguro Obligatorio para ese tipo de embarcaciones de recreo, pero si es recomendable hacerse un seguro, aunque solamente cubra la Responsabilidad Civil, porque las embarcaciones y sus ocupantes están expuestas a causar daños a otros barcos o a personas y le reclamarían todos los daños causados al propietario.
En SEGUROSCEA, te ofrecemos los seguros que se adaptan a cada tipo de embarcación de recreo; motos acuáticas, neumáticas, veleros y yates y con las coberturas que necesites, consulta con nuestros asesores.
Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA