En España no existe la obligación de contratar un seguro de hogar, aunque, cuando se solicita una hipoteca la entidad financiera, para asegurarse el capital prestado, ha exigido la contratación de un seguro de incendios, considerado como el más antiguo y el origen de los seguros de hogar.
La evolución de este seguro es lógica ya que cada vez buscamos más la mejor protección de nuestra vivienda. A día de hoy, la cobertura de incendio está incluida en el seguro multirriesgo del hogar.
Mediante esta cobertura, la compañía indemnizará los daños producidos por un incendio, cuando éste se origine accidentalmente o por malquerencia de extraños. Las aseguradoras suelen garantizar los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como las consecuencias inevitables del incendio, tales como el transporte de los bienes asegurados o cualquier otra medida adoptada con el fin de salvarlos del incendio, así como los menoscabos de éstos y el valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro.
Esta cobertura tiene una serie de exclusiones y, en la mayoría de las aseguradoras no se cubren los daños producidos cuando no hay llama con capacidad de propagarse, es decir, aquellos objetos que están en contacto con aparatos de calefacción, hogares o de alumbrado que se han dañado pero no han producido llama.
Suelen incluirse como exclusiones el dinero, los objetos caídos accidentalmente al fuego (salvo que ocurra con motivo de un incendio), o los causados por almacenar materiales peligrosos no habituales en un domicilio particular.