Las actuales circunstancias del mercado laboral con un incremento en la edad de jubilación y la situación económica en la que nos encontramos ensombrecen la perspectiva de la jubilación para muchas personas.
El sistema público de pensiones puede ser insuficiente para atender a los futuros pensionistas, o, por lo menos, en las cuantías actuales.
Confiar los ahorros a entidades de seguros para constituir fondos que les permitan sobrellevar su retiro de la vida activa en el futuro es una opción, no sólo inteligente, sino con el devenir de los hechos hasta necesaria. Son los seguros de ahorro o jubilación destinados a completar las cuantías económicas de las pensiones.
Dentro de los seguros de vida destinados al ahorro existen numerosos productos cuyo objetivo es siempre obtener un capital o una renta en el momento de la jubilación como pueden ser los Planes de Previsión Asegurada (PPA), los seguros de jubilación en forma de capital, el seguro de las rentas vitalicias, los denominados PIAS y los planes de pensiones.
En relación a los PPA, garantizan por ley una rentabilidad concreta al vencimiento, y si bien no es posible acceder al dinero entregado hasta que no se cumpla el objetivo para el que se contrató (muerte, jubilación), si que puede hacer el asegurado es cambiar el dinero de un plan a otro sin ningún coste ni tributación fiscal.
Permite su desgravación fiscal y actualmente se puede rescatar para casos excepcionales y tasados por ley: fallecimiento, invalidez permanente total o en grado superior, dependencia severa o gran dependencia, enfermedad grave o paro de larga duración.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA