Seguro que muchas veces has visto en los informativos catástrofes naturales que afectan a bienes inmuebles de las personas y te has preguntado ¿qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros realmente? Pues desde SEGUROSCEA queremos informarte de ello, aunque esperamos que nunca tengas que utilizarlo.
El cometido del Consorcio es satisfacer las indemnizaciones de los siniestros extraordinarios a los asegurados que hayan pagado los correspondientes recargos y no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por su póliza de seguro contratada.
El objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados. En caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España.
Pérdidas indemnizables: daños directos y pérdida de beneficios
A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad.
Riesgos cubiertos
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Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio. En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 135 Km/h.).
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Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
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Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
No obstante, a efectos de la cobertura del Consorcio, se entenderá por riesgos situados en España los que afecten a:
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Vehículos con matrícula española.
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Los bienes inmuebles situados en territorio nacional.
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Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, con excepción de aquellos que se encuentren en tránsito comercial.
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En el caso de seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
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En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España o, en caso de tratarse de una persona jurídica, el domicilio social o sucursal al que se refiera el contrato.
Por último, también serán indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA