Las consecuencias que un accidente de tráfico puede conllevar no se limitan solo a los daños materiales y/o corporales sino que también pueden producir un perjuicio económico.
En profesiones, como por ejemplo, los taxistas y en las autoescuelas, esta circunstancia cobra especial interés. Ese perjuicio económico se denomina lucro cesante.
El lucro cesante es la ganancia que ha dejado de obtener el perjudicado, en este caso como consecuencia de un accidente de tráfico. Normalmente se exige la acreditación del mismo y que exista un nexo entre el accidente producido y el ingreso dejado de percibir.
La prueba de la petición del lucro le corresponde al perjudicado que debe acreditar que como consecuencia del accidente deja de percibir unos ingresos que en el supuesto de no haberlo tenido habría ingresado normalmente.
Se trata de una prueba en el que las aseguradoras solicitan documentación sobre la que se basa la reclamación, como por ejemplo el certificado de estancia del coche en el taller, certificado o acreditación de la pérdida económica que ha supuesto no poder utilizar el coche durante la estancia del coche en el taller…, etc.
Pero además de acreditar el lucro cesante, hay que cuantificar el mismo, tarea que no es fácil y que las aseguradoras, normalmente, cuestionan, siendo el caballo de batalla del cobro del mismo. La dificultad para cuantificar la reclamación reside en que las bases a partir de las cuales se puede llevar a cabo esa valoración no resultan fáciles de determinar y menos aún de acreditar. Por tal razón se ha tendido en la práctica de los tribunales a acudir a criterios estandarizados, como por ejemplo, en los casos de los taxis, por los certificados gremiales, según los cuales por cada día de inactividad de un vehículo la ganancia frustrada se traduce en una cantidad concreta.
Como vemos el proceso requiere para su gestión que la documentación que se debe aportar y la cuantificación de la reclamación deban estar supervisada por profesionales que conozcan el procedimiento, por lo que, nuevamente, reiteramos acudan a SEGUROSCEA.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA