En caso de sufrir o presenciar un accidente de tráfico, en el que se produzcan lesiones, es preciso mantener la calma y tomar las medidas necesarias para evitar producir nuevos accidentes adoptando las medidas necesarias para ese fin.
Si nos vemos implicados en uno deberemos auxiliar a los heridos y pedir auxilio sanitario.
Pero en relación al seguro, ¿qué debo hacer? Es muy importante que cuando se haga la declaración del accidente, informar a la compañía de esta circunstancia. Junto con la declaración de ese siniestro deberá aportar a la aseguradora los partes de asistencia médica que haya sufrido usted o cualquiera de los ocupantes de su vehículo que hayan resultado lesionados. En ese parte médico deberá constar que la asistencia médica se realiza como consecuencia de un accidente de circulación. Estos gastos médicos, serán abonados por la aseguradora. Una vez acreditadas las lesiones y si somos víctimas del accidente, tenemos derecho a una indemnización que puede ser reclamada por dos vías:
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Por la vía amistosa, sin acudir a juicio negociando con la compañía la cuantía de la indemnización. En este punto es muy importante resaltar que la valoración de las lesiones (con días impeditivos, curativos, secuelas o aplicación de tablas) está fijada por un baremo, por lo que la cuantificación vendría determinada por la aplicación de los valores contenidos en él.
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Por la vía judicial, donde hay que tener en cuenta la modificación del Código Penal, con entrada en vigor el día 1 de julio 2015, donde han quedado despenalizadas las faltas y el sistema para la reclamación de indemnización por accidente de tráfico va a cambiar de forma sustancial. Aunque esta modificación legal no impide la reclamación de las lesiones sufridas, este nuevo escenario de reclamación judicial podría conllevar una carga económica para su ejecución por lo que habrá que ver la evolución de la aplicación práctica de este nuevo sistema.
Consideración distinta son las lesiones sufridas con culpa, donde el conductor del vehículo causante no tendría derecho a reclamar lesiones, salvo las que tenga contratadas en su póliza.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA