Las consecuencias de un accidente de tráfico no quedan limitadas siempre a los daños materiales sino que, por desgracia, algunas veces conllevan lesiones de mayor o menor gravedad o incluso el fallecimiento.
Protegernos frente a esa posible eventualidad es una recomendación que debería tener carácter de obligatoriedad para evitar quedarse sin indemnización de ningún tipo, tanto el conductor como sus familiares. Por ello, hay que distinguir en el accidente dos cuestiones previas como son la responsabilidad y la localización del lesionado dentro del vehículo.
En relación a la responsabilidad del accidente las lesiones sufridas por los ocupantes del vehículo perjudicado deberán ser atendidas por la cobertura de responsabilidad civil del vehículo causante. En este tipo de siniestro la localización de los ocupantes del vehículo carece de importancia pues todos estarían cubiertos por la cobertura mencionada del vehículo causante, con independencia de algún otro seguro que pudiera ser compatible con la indemnización generada.
La problemática se genera cuando la culpabilidad es del propio vehículo asegurado, ¿qué cobertura protege a los ocupantes del vehículo? Los ocupantes del vehículo, excepto el conductor, estarían protegidos por el seguro obligatorio por lo que siempre estarían protegidos. Pero, ¿qué pasa con el conductor? No estaría cubierto ni tendría derecho a indemnización alguna salvo que hubiera contratado el seguro del conductor. Esta cobertura, creada para proteger al conductor en caso de accidente culpable, vemos que adquiere una importancia capital y debe ser tenida en cuenta.
Al contratar esta cobertura las compañías pagarían una indemnización en los casos de muerte, daños físicos y asistencia sanitaria, aplicable únicamente al conductor del vehículo en el momento del accidente y cuando en el accidente no haya un tercero culpable. El importe de la indemnización vendrá determinado en la póliza, siendo, normalmente, una cantidad fija (mayor o menor dependiendo de la oferta de la compañía). En las lesiones físicas la indemnización viene determinada por el tipo de lesión (de acuerdo con un baremo que normalmente las aseguradoras incluyen en su condicionado general) aplicando el porcentaje correspondiente.
Por último los gastos sanitarios derivados de los accidentes de tráfico no son sufragados por la Seguridad Social sino que las compañías aseguradoras, por ello, si hay un accidente hay que comunicarlo lo mas rápidamente a la aseguradora que cubrirá los daños hasta el limite establecido en póliza. Las compañías suelen poner un tope máximo en el tiempo y de cantidad, además de limitar el tipo de prestaciones que cubre, es decir, que además de fijar un máximo como cantidad dineraria, también ponen un máximo en el tiempo.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA