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Seguro voluntario y obligatorio de embarcaciones

Ahora que se aproximan las fechas en la que la mayoría de los propietarios de embarcaciones de recreo utilizan sus barcos, hay que recordar que al igual que los vehículos terrestres a motor tienen la obligación de estar asegurados, las embarcaciones de recreo tienen esa misma obligación, requiriéndoselas el seguro obligatorio, pero hay que tener en cuenta que los seguros voluntarios ayudan a una navegación más segura.

Seguro voluntario y obligatorio de embarcacionesLas compañías ofrecen seguros enfocados a cubrir cualquier tipo de contratiempo que se pueda tener mientras se navega en barcos de recreo. Como todo producto asegurador, las pólizas destinadas a las embarcaciones de recreo tienen coberturas comunes y otras de suscripción voluntaria. Navegar en una moto acuática, un velero de más de 6 metros de eslora o un yate, por ejemplo, requiere navegar de forma segura, planificando correctamente el viaje por mar y contratando una buena póliza para tu embarcación.

Las coberturas obligatorias del seguro de embarcaciones suelen cubrir los daños materiales a terceros, ocasionados por la embarcación; el pago de costas judiciales y extrajudiciales por la defensa del asegurado y la gestión de siniestros; la muerte y lesiones corporales ocasionadas a terceras personas, normalmente con un límite económico; las pérdidas económicas de terceros como consecuencia de los daños materiales y corporales y, los daños a buques por colisión. Para poder justificar que la embarcación está asegurada es necesario llevar a bordo el justificante del pago de la prima del periodo en curso si en él aparece el nombre de la aseguradora, la identificación del navío, el periodo de duración y la indicación de que está incluido el seguro obligatorio. En el caso de que esos datos no aparezcan en el recibo se debe llevar la póliza de la embarcación. Si las autoridades requieren la documentación y no está en el barco el tomador tiene 5 días hábiles para justificar su vigencia. Las embarcaciones que están obligadas a contratar este seguro son todas las propulsadas a motor (incluso motos acuáticas). Aquellas que no estén propulsadas por motor, sólo deberán tener este seguro contratado las que tengan más de 6 m. de eslora. También están obligadas las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.

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A partir del seguro obligatorio los propietarios de embarcaciones de recreo pueden suscribir coberturas voluntarias dentro de la póliza, para sentirse más seguros navegando. Así, el tomador puede ampliar el ámbito y los límites de la cobertura incluyendo más garantías. La contratación de otro tipo de coberturas dependerá en función de las necesidades de cada persona, por lo que siempre es recomendable un buen asesoramiento y así, coberturas como las de robo, averías, defensa jurídica pueden ser interesantes también para incluir en la póliza. Otras opciones como daños materiales, responsabilidad civil ampliada, remoción de restos, remolque o accidentes de ocupantes deben ser evaluadas para una mayor tranquilidad.

Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

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