La contratación de un plan de pensiones, cuyo objetivo es mantener el mismo nivel de vida cuando llegue el momento de la jubilación, tiene un nuevo aliciente para su contratación.
El gobierno ha aprobado la modificación de las causas de rescate de este producto, permitiendo el rescate una vez hayan transcurrido diez años a partir del 1 de enero de 2025, buscando que el ahorro privado sirva para compensar el futuro tan poco alentador que presenta el sistema público de pensiones. Hasta ahora un plan de pensiones era un producto para el ahorro a largo plazo y recuperar el dinero solo era posible en supuestos muy concretos, como eran: la jubilación, el fallecimiento, invalidez para trabajar, enfermedad grave, dependencia total y desempleo de larga duración. Con esta nueva modificación se incluye la posibilidad de rescate a los diez años. Estos diez años empiezan a contar desde 2015, debiendo esperar, como indicábamos, hasta 2025. La modificación también incluye la revisión a la baja de las comisiones máximas de gestión y la comisión máxima de depósito con el objetivo de incentivar la inversión.
El plazo de los diez años se aplica a las cantidades invertidas no a la antigüedad del plan. Es decir, en 2025 solo podrá rescatar el dinero invertido y no el dinero ingresado en años posteriores. Es importante señalar que la rebaja en el pago de impuestos ligadas a estos productos financieros se consigue el año que se hace la aportación (con un máximo de 8.000€ por persona o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) pero luego hay que pagarla en el momento del rescate. Sobre cuándo se puede iniciar las aportaciones, es obvio que si se empieza pronto el beneficio será mayor, aunque la movilización de los planes de pensiones es gratuita, pudiéndose trasladarlos derechos consolidados a otro plan en el momento que se desee y sin ningún coste y cuando exista esa movilidad la entidad gestora de origen debe informar a la entidad de destino de la cuantía de cada una de las aportaciones de las que derivan los derechos objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas.
La necesidad, por tanto, de asegurarse la jubilación a través de sistemas privados de ahorro recomienda el estudio de las diferentes alternativas que ofrece el mercado asegurador, por lo que es conveniente estar bien asesorado para evitar situaciones de difícil o imposible solución al llegar la jubilación.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA