La contratación de un seguro, de acuerdo con la normativa reguladora de este impuesto, está exenta del IVA. Por este motivo, ni las compañías de seguros ni los mediadores podrán emitir facturas por este concepto.
El único documento que acredita la contratación de un seguro es la póliza con su correspondiente recibo. No obstante, los seguros si incorporan otros impuestos dependiendo del ramo que se contrate, como es el caso del impuesto sobre primas del seguro (IPS).
Pero, ¿el siniestro lleva I.V.A.? Para responder a esta pregunta, haremos una diferenciación sobre la contratación realizada por personas físicas y por personas jurídicas (sociedades o autónomos):
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En el caso de las personas físicas, el daño producido debe ser totalmente indemnizado por lo que la reparación del mismo debe incluir este impuesto.
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Cuando se trata de personas jurídicas es donde se produce la mayor incidencia. Esto es debido a que las aseguradoras, basándose en la posibilidad de que puedan compensar el impuesto o no, no se lo abonan a los profesionales. Es muy frecuente que la persona jurídica llame al taller en el que tiene el coche para pedir aclaraciones sobre el hecho de que le exijan el pago de este impuesto porque la aseguradora no se hace cargo del mismo.
La justificación de esto se encuentra en la propia ley del seguro que no permite el enriquecimiento ilícito. Es decir, si una empresa se puede compensar el I.V.A., no procedería ser indemnizado con el mismo.